En caso de ocurrir un accidente surgen obligaciones básicas para el empleador:
Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio o excepcionalmente puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio, si fuera en caso de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requiera
En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios.
En caso de accidente de trayecto, Deberá seguir los pasos mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.
Debe presentar en la oficina del IPS más cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo mantener en su poder una copia de la misma y deberá adjuntar:
- Fotocopia del la cédula de identidad
- Copia del contrato de trabajo
- Tres últimas planillas de pago de cotizaciones INP
- Anexo Diat para funcionarios públicos
- Recibida la denuncia, se extenderá la orden de atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por INP sector Activo a través de la mejor y mayor red de prestadores médicos a lo largo del país.
La institución de salud prestará la atención médica sin la orden de atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro de un día hábil después de efectuada la atención.
Esta declaración es válida sólo con la firma del empleador en caso contrario, los costos de las prestaciones serán de cargo del trabajador (urgencias y normales).
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